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CAJA DE PREV. SOC. PARA AGR. ARQ. ING. Y TEC. DE BS. AS. C/ BAESSO NICOLAS ADRIAN S/ APREMIO

El demandado apeló la decisión que rechazó las excepciones de prescripción e inhabilidad de título en un juicio de apremio. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la Ley 12.490 establece un plazo de prescripción decenal y que la intimación no es requisito para la ejecución.

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Actor: Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de Buenos Aires Demandado: Nicolás Adrián Baesso Objeto: Ejecución de deuda previsional Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Ley 12.490 que rige la actividad de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos, establece un plazo de prescripción decenal en su artículo 75, inciso 'a'... Si existe una norma específica que regula el plazo de prescripción para las deudas de esta naturaleza, no es posible recurrir a las normas generales del Código Civil y Comercial." "La demora administrativa invocada no tiene entidad para mutar un plazo de prescripción fijado por ley, ni configura per se una vulneración constitucional si la acción se interpone dentro del término decenal vigente." "El recaudo previsto en el artículo 33 de la ley 12.490 no posee carácter constitutivo de la mora, sino que constituye una instancia de descargo administrativo previa a la vía judicial."

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