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A. M. A. Y OTRO/A S/ ABRIGO

El Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño de Ensenada promovió la declaración de adoptabilidad de los niños M.A.A. y B.M.A. por grave vulneración de derechos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, priorizando el interés superior de los niños ante la situación de la progenitora.

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Actor: Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño de Ensenada Demandado: M. B. A. Objeto: Declaración de adoptabilidad de los niños M.A.A. y B.M.A. Decisión: Confirmación de la declaración de adoptabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El interés superior del niño debe ser la consideración primordial en todas las medidas que les conciernan, incluidas las decisiones judiciales sobre adopción." "La situación de vulnerabilidad de la progenitora no puede operar en desmedro del interés superior de los niños, ni justificar la permanencia de estos en contextos que no logran garantizar su protección integral." "La declaración de adoptabilidad aparece como una medida excepcional, pero necesaria, adoptada luego de agotadas las alternativas legales disponibles y orientada a garantizar a los niños su derecho a una vida familiar estable y protectoria."

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