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F., M. C. C/ F., G. E. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

El demandante apeló la sentencia sobre el cuidado personal de sus hijas, cuestionando la imposición de costas. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se justificaba la modificación de las costas en este tipo de causas familiares.

Recurso de apelacion Cuidado personal Costas Conflicto familiar Interes superior del nino Perspectiva de genero Sentencia confirmada Juzgado de paz Tribunal de apelaciones Derecho de familia

Actor: M. C. F. Demandado: G. E. F. Objeto: Cuidado personal de las hijas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia del 13/6/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el debate de cuestiones de familia que carecen de contenido patrimonial, no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota... la suerte de las costas no va de la mano de la derrota, sino que grava solamente las situaciones extremas en que una conducta reprochable... amerita que confirmemos el signo de las costas." "En cuanto a las costas de alzada, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida... deberán también ser impuestas por su orden."

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