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LAVIGNA MARIA ANGELICA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Lavigna María Angélica demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires reclamando prestaciones del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal declaró inconstitucional el plazo de caducidad de 90 días establecido por la ley provincial, rechazando la excepción de cosa juzgada.

Incidente Accidentes de trabajo Prestaciones Cosa juzgada Inconstitucionalidad Plazo de caducidad Derechos laborales Ley 15.057 Ley 27.348 Proteccion del trabajador

Actor: Lavigna María Angélica Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Prestaciones del régimen de riesgos del trabajo Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del plazo de caducidad y se rechazó la excepción de cosa juzgada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo de caducidad de 90 días que establece la ley 15.057 para interponer la acción de revisión de los actos de la Comisión Médica Jurisdiccional, tiene efectos en materia de fondo al afectar lo regulado por los arts. 258 de la L.C.T. y 44 de la ley 24.557, que regulan la prescripción en materia de daños laborales reduciendo sustancialmente el plazo de dos años en ellos contemplados." "La legislación local en ejercicio de su facultad de legislar procesalmente no puede crear modos de caducidad que la legislación nacional no contempla, ni limitar los plazos de prescripción que ésta otorga a los trabajadores para instar las acciones judiciales de las que son titulares." "La norma procesal local violenta el orden constitucional y convencional vigente (art. 14 bis, 75 inc. 22 de la C.N.)."

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