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ARROYO FERNANDO EZEQUIEL C/ SIDERCA SAIC SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Siderca SAIC, solicitando indemnización. El Tribunal declaró la incompetencia territorial, remitiendo el caso al Departamento Judicial de Zárate Campana.

Incidente Despido Incompetencia territorial Indemnizacion Ley 15.057 Carga de la prueba Tribunal Remision Derecho laboral Provincia de buenos aires

Actor: Fernando Ezequiel Arroyo Demandado: Siderca SAIC Objeto: Indemnización por despido Decisión: Se hace lugar a la excepción de incompetencia territorial y se remite el caso al Departamento Judicial de Zárate Campana.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 3º de la ley 15.057 reconoce en favor del trabajador el denominado derecho a una 'triple opción', confiriéndole la posibilidad de promover la demanda ante: 1) el tribunal del domicilio del demandado; 2) el tribunal del lugar donde se ha prestado el trabajo, o 3) el tribunal del lugar de la celebración del contrato." "En el caso de autos, cabe aclarar que se presume que los contratos de trabajo se celebran donde se efectúa la prestación... corresponde al actor acreditar el lugar de celebración; solución derivada del principio general sobre la carga de la prueba establecido por el articulo 375 del CPCC." "Por lo expuesto estimo que debe hacerse lugar a la excepción de incompetencia territorial deducida por la parte demandada y disponer la remisión al Departamento Judicial de Zárate Campana."

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