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MENDEZ SOFIA LUJAN C/ AUTOSEGURO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Sofía Luján Méndez promovió demanda para la regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo. El Tribunal del Trabajo n° 1 hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en 55,22 jus arancelarios a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Incidente Regulacion de honorarios Ley 27.348 Ley 14.967 Honorarios profesionales Gobierno de la provincia de buenos aires Comision medica Autoseguro Derecho laboral Actuaciones administrativas

Actor: Dra. Sofía Luján Méndez Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Regulación de honorarios por actuaciones profesionales Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios en 55,22 jus arancelarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y tomando como base el monto de la homologación del acuerdo en sede administrativa, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. Sofía Luján Méndez le correspondan CINCUENTA Y CINCO JUS ARANCELARIOS CON VEINTIDOS CENTÉSIMOS -55,22-." "El plazo que debe fijarse a los fines del cumplimiento de la condena impuesta por parte de la Provincia de Buenos Aires es de sesenta (60) días."

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