OLAIZOLA JOSEFINA MARINA C/ CENU (CENTRO DE ENFERMEDADES NEFROUROLOGICAS) GRAL VILLEGAS S.A S/ DESPIDO
El actor solicitó la caducidad de instancia por inacción de la demandante en el proceso. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia y reguló los honorarios a cargo de la parte actora.
Actor: Olaizola Josefina Marina Demandado: CENU (Centro de Enfermedades Nefrourológicas) Gral Villegas S.A. Objeto: Caducidad de instancia por inacción de la demandante. Decisión: Se decreta la caducidad de la instancia y se imponen costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Art. 11 de la Ley 15.057 establece que cuando no se instare el curso del proceso durante el término de seis meses, se producirá la caducidad de la misma." "La SCJBA ha dado relevancia a la conveniencia de utilizar el instituto de la caducidad de instancia como remedio al mal de la prolongación de los juicios, cuando se advierte el desinterés del actor." "No habiendo la accionante cumplido con lo dispuesto en fecha 29/04/2025, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en dicha foja y decretar la caducidad."
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