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LARRANDART MARIA EUGENIA C/ OBRA SOCIAL PERSONAL MUNICIPAL DOSEM S/ AMPARO

María Eugenia Larrandart promovió acción de amparo contra DOSEM para obtener cobertura integral de su tratamiento oncológico. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando a la Obra Social que garantice el tratamiento en el Hospital Italiano Regional del Sur de Bahía Blanca.

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Actor: María Eugenia Larrandart Demandado: Dirección Obra Social del Personal Municipal (DOSEM) Objeto: Cobertura total e integral del tratamiento oncológico en el Hospital Italiano Regional del Sur de Bahía Blanca. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a DOSEM que brinde la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La procedencia de la acción de amparo se halla condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta." "El derecho a la salud tiene expreso reconocimiento constitucional... La política de DOSEM en materia oncológica se instrumenta a través de convenios específicos y directos con el HAM, que es su centro de referencia para patologías oncológicas." "La demandada no ha justificado la exclusividad del convenio con el HAM ni alegado diferencias en relación a los montos a abonar."

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