BERDINI GUSTAVO ADRIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el reconocimiento de derechos previsionales relacionados con los 'gastos de representación'. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación de dicho concepto en el haber jubilatorio del actor.
Actor: Gustavo Adrián Berdini Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de los "gastos de representación" como parte del haber jubilatorio Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación de los "gastos de representación" en el haber jubilatorio del actor
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El eje central de la decisión cuestionada no ha sido atacado por la representación fiscal, lo que determina el destino adverso de la impugnación. [...] el tribunal consideró que el adicional en cuestión tiene naturaleza remunerativa en los términos del art. 26 in fine de la ley 13.236. [...] la falta de aportes sobre el suplemento en cuestión no puede ser imputable al agente retirado, sino que trasunta más bien una defectuosa técnica legislativa del decreto de su creación al exceptuar de aportes a un suplemento que detentaba referidas calidades." "Resulta menester enfatizar que la actora percibió el suplemento de marras encontrándose en actividad, desde enero de 2010 hasta su retiro en enero de 2013. [...] la movilidad de los haberes previsionales recibe sustento en el principio de proporcionalidad que debe existir entre la situación patrimonial del jubilado y la que le correspondería de continuar en el desempeño del mismo cargo." "Por lo expuesto en los considerandos precedentes, el reconocimiento de las diferencias salariales adeudadas por la demandada, como consecuencia de no haberse computado los ingresos provenientes de los 'gastos de representación' dispuestos en los arts. 45 inc. 'e' apartado 7 de la Ley 13.982 y 79 del Decreto 1050/09, se impone."
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