SPERANZA ETHEL CLAUDIA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
Se interpone demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 15.008 por parte de Ethel Claudia Speranza. El Tribunal declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley y ordena el cálculo de haberes previsionales conforme al régimen anterior.
Actor: Ethel Claudia Speranza Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de movilidad jubilatoria conforme a la ley anterior. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se ordena el cálculo de los haberes previsionales conforme a la ley anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La modificación de la determinación de haber previsional dispuesto en el artículo 41 de la Ley 15.008 infringe la garantía de movilidad (artículo 14 bis de la Constitución nacional y 39 de la Constitución provincial, entre otros), motivo por el cual, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso." "El mecanismo que consagra la Ley 15.008 implica desatenderse de la remuneración que perciben los activos para pasar a la utilización de otras herramientas determinativas del haber, en el caso índices y coeficientes." "La nueva ley ha modificado expresamente el sistema de movilidad cuestionado por la actora, pero no dice nada respecto de los haberes devengados durante la vigencia de la ley 15.008."
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