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BRAVO, PEDRO ENRIQUE C/ OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El actor promovió una acción de amparo contra la Obra Social de Entre Ríos para obtener cobertura total de un tratamiento oncológico. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, destacando la obligación de la obra social de garantizar la cobertura integral y gratuita.

Recurso de apelacion Accion de amparo Cobertura de salud Oncologia Radioterapia Ilegitimidad Derecho a la salud Gratuidad Integralidad Obra social

Actor: Pedro Enrique Bravo Demandado: Obra Social de Entre Ríos (OSER) Objeto: Cobertura total y gratuita de radioterapia intensidad modulada cérvix (IMRT) Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obra social demandada se encuentra constitucionalmente obligada a asegurar la gratuidad, integralidad y oportuna cobertura del tratamiento solicitado." "El accionar manifiestamente ilegítimo del sujeto prestatario de salud... afecta el derecho fundamental a la salud, a la vida y a la mejor calidad de vida del paciente." "La efectiva cobertura de la prestación no puede quedar sometida a vicisitudes administrativas, económicas, ni a la voluntad discrecional de la obra social."

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