PONCE, LEONARDO NICOLAS C/ COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
El actor interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que desestimó su acción de amparo por la baja de su matrícula en el Colegio de Corredores Inmobiliarios. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la acción de amparo era inadmisible por la existencia de otras vías administrativas.
Actor: Leonardo Nicolás Ponce Demandado: Colegio de Corredores Inmobiliarios de Entre Ríos Objeto: Nulidad de la Resolución 77/25 que dio de baja su matrícula y declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 05/2013. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo deviene inadmisible... dado que la misma es de una naturaleza que requiere mayor profundidad de debate... el accionante tiene a su alcance diversos recursos administrativos y/o judiciales pertinentes que escapan al restringido marco probatorio de una acción de amparo." "El actor no ha acreditado de forma diafana y patente la configuración de las circunstancias que pudiesen eventualmente habilitar la procedencia de la acción." "La resolución impugnada no constituye una sanción disciplinaria, dado que el actor no prestó el juramento obligatorio."
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