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BORGES CUSTIEL MIRIAM EDITH C/ CUSTIEL UMPIERREZ GABRIEL Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Se promovió demanda de desalojo por parte de Miriam Edith Borges Custiel contra Gabriel Custiel Umpierrez y María Debora Acosta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando el desalojo de los demandados por usurpación del inmueble.

Desalojo Usurpacion Propiedad Rebeldia Herencia Inmueble Florencio varela Codigo procesal Costas Reconocimiento de hechos

Actor: Miriam Edith Borges Custiel Demandado: Gabriel Custiel Umpierrez; María Debora Acosta; ocupantes Objeto: Desalojo del inmueble sito en calle Río Iguazú N°3369, Florencio Varela Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando a los demandados desocupar el inmueble en un plazo de diez días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La carga de responder al emplazamiento judicial ha quedado incumplida por la parte demandada... el silencio opuesto al traslado de la demanda podrá estimarse por el Juzgador como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos aducidos... no habiendo sido invocado ni demostrado por la accionada la existencia de derecho a permanecer en la tenencia del bien, cabe concluir que la acción de desahucio ha de prosperar." "Las costas del proceso corresponde imponerlas a la parte demandada que resulta vencida."

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