GONZALEZ JORGE ANTONIO C/ VILLALBA LOPEZ MIRTA LILIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal admitió la corrección de un error material en la sentencia anterior. Se rectificó la fecha de constitución en mora y se ajustaron los intereses correspondientes.
Actor: No se menciona. Demandado: No se menciona. Objeto: Corrección de error material en la sentencia. Decisión: Se hace lugar a la corrección del error numérico en la sentencia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se incurrió en un error numérico en el considerando IV de la sentencia respecto a la fecha de constitución en mora... se deberá leer y entender: 'al capital de condena deberán adicionarse un interés del 6% anual devengados desde la fecha de constitución en mora (19 de febrero de 2022)'". "Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto... elévense los autos al Tribunal de Alzada Departamental".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: