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BANCO SUPERVIELLE SA C/ BULLON JUAN MANUEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El Banco Supervielle S.A. promovió una acción de secuestro contra Juan Manuel Bullón por un préstamo con garantía prendaria. El Tribunal se declaró incompetente para entender en el caso, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Pilar.

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Actor: Banco Supervielle S.A. Demandado: Juan Manuel Bullón Objeto: Acción de secuestro sobre un automotor adquirido mediante un préstamo. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado de Paz Letrado de Pilar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La relación de consumo alude, entonces, al vínculo que se establece entre el consumidor o usuario, con quien en forma profesional... produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios destinados a consumidores o usuarios." "El contrato de financiamiento para la adquisición de bien con garantía real, constituye un contrato de consumo y como tal, le resultan aplicables las normativas previstas en las disposiciones aludidas..." "Resulta menester precisar los conceptos de competencia absoluta; relativa y prorrogabilidad e improrrogabilidad que se vinculan y complementan entre sí."

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