L, C P c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra OSDE para mantener su afiliación a la obra social tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la demanda, ordenando a OSDE mantener la afiliación del actor en el Plan 210.
Actor: C.P.L. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) Objeto: Mantenimiento de la afiliación a la obra social en las condiciones previas a la jubilación. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDE mantener la afiliación del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al INSSJP, sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La aplicación de los decretos 292/95 y 492/95 conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional." "La decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo."
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