RINALDI DANIEL ATILIO Y OTRO/A C/ KALEJMAN NESTOR EDUARDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Los actores promovieron demanda de usucapión sobre un inmueble en Campana, alegando posesión desde 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo la adquisición del derecho real por parte de los actores a partir del 1 de febrero de 2025.
Actor: Daniel Atilio Rinaldi; Lidia Gladis Poblete Demandado: Néstor Eduardo Kalejman Objeto: Usucapión de un inmueble Decisión: Se hace lugar a la demanda de usucapión
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 24 de la ley 14.159 (prueba compuesta), arribando a la conclusión que Daniel Atilio Rinaldi y Lidia Gladis Poblete han realizado actos posesorios con carácter de dueños, en forma exclusiva, continua y ostensible sobre el inmueble objeto de autos, a partir del 01 de febrero de 2005 y hasta la actualidad." "Por ello, FALLO: I. Haciendo lugar a la demanda promovida por Daniel Atilio Rinaldi y Lidia Gladis Poblete, contra Néstor Eduardo Kalejman con relación al inmueble ubicado en la ciudad de Campana... declarándolo adquirido por los accionantes en fecha 01 de febrero de 2025." "Imponiendo las costas a cargo del demandado vencido (art. 68, CPCC)."
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