DEFFERRARI LUIS ALBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
El peticionario solicitó la exclusión del voto de las acreedoras Carmen y Graciela Defferrari en el concurso preventivo de Luis Alberto Defferrari. El Tribunal hizo lugar a la solicitud, fundamentando que la ley excluye a los parientes cercanos del deudor del cómputo de la mayoría de capital.
Actor: Marcelo Hernández Demandado: Luis Alberto Defferrari Objeto: Exclusión del voto de las acreedoras Carmen y Graciela Defferrari en el concurso preventivo. Decisión: Se hace lugar al pedido de exclusión de voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Ley Concursal, con el propósito de asegurar que lo que se decida acerca del rechazo o la aprobación del acuerdo ofrecido por el deudor, constituya el resultado de una expresión seria de voluntad de los acreedores y carente -desde todo punto de vista
- de intencionalidad aviesa alguna, establece con relación a ciertas personas, la prohibición de contabilizarlas para el cómputo de la mayoría de capital."
"La exclusión del cómputo de las mayorías a los parientes cercanos del deudor, resulta de aplicación cuando se verifica objetivamente la relación familiar tipificada e independientemente de que el acreedor carezca de la voluntad de beneficiar a la concursada, pues la ley no prevé la posibilidad de evadir esa prohibición."
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