ESCANDON MARIANA FLAVIA C/ CASTRO VARGAS WILSON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Los actores promovieron demanda de daños y perjuicios por un accidente automovilístico que afectó su propiedad y causó daño psicológico a la menor. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a indemnizar por daños materiales y psicológicos.
Actor: Flavia Mariana Escandon y Juan Ignacio Barreto Demandado: Guten Constructora S.A., Fernando A. Lujan Sosa, Wilson Castro Vargas Objeto: Daños y perjuicios por un accidente automovilístico Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a indemnizar a los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La teoría del riesgo contemplada en los arts. 1722, 1723, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial resultan de aplicación para la solución del caso, dado que los daños reclamados fueron imputados a un rodado en movimiento, que es calificado como cosa riesgosa." "Atento lo expuesto precedentemente me permito concluir que el hecho se produjo por la exclusiva intervención de la camioneta en movimiento, dominio EDY-764, que es una cosa riesgosa." "Merituadas tales circunstancias, es mi opinión que por vía de lo establecido por los arts. 1722, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, corresponde establecer la responsabilidad en el hecho de marras, al Sr. Wilson Castro Vargas, en su carácter de conductor de la camioneta." "El daño moral indirecto o derivado del menoscabo de bienes patrimoniales, es resarcible sólo cuando existe este denominado interés de afección, que se configura únicamente cuando existe un apego espiritual especial de la persona hacia el objeto."
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