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GALENO ARGENTINA S.A. c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Galeno Argentina S.A. promovió un incidente de prorrateo en el marco de un cobro de sumas de dinero. La jueza declaró inaplicable la limitación del art. 730 del CCyC, considerando que vulnera el derecho de propiedad.

Incidente Prorrateo Cobro de sumas de dinero Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Art. 730 ccyc Csjn Limitacion Honorarios Constitucion nacional


¿Quién es el actor?

Galeno Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otro
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero y prorrateo.
- Decisión del tribunal: Se declara inaplicable la limitación del art. 730 del CCyC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... la norma contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen." "Tal quita ha sido considerada violatoria del derecho de propiedad, conforme doctrina de la CSJN que estimó un tope del 30%... las diferencias que giren bajo ese porcentaje son lo suficientemente significativas como para considerarlas lesivas del derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional."

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