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DENUNCIADO: L., J. D. s/INFRACCIÓN AL ART. 139, INC. G CEN

Se investiga a J. D. L. por la destrucción de boletas de sufragio durante las elecciones del 22 de octubre de 2023. El Juzgado Federal de Neuquén decretó su sobreseimiento al considerar que la conducta resultaba atípica tras la modificación del Código Electoral Nacional.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

J. D. L.
- Objeto de la demanda: Destrucción de boletas de sufragio
- Decisión del tribunal: Se decreta el sobreseimiento de J. D. L.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La nueva norma no tipifica la conducta que se atribuye al imputado haber llevado a cabo, sino una objetivamente distinta, en tanto se trata de la sustracción, destrucción, adulteración u ocultamiento del instrumento de votación en circunstancias diversas y en un lugar distinto." "La analogía -aplicación de una regla jurídica a los casos que no se ajustan a su tenor literal
- no es admitida, de modo que aunque claramente el legislador incrimina una conducta similar por motivos similares, no es posible extender la norma al caso en examen." "La nueva ley, al modificar los elementos objetivos del tipo penal, resulta en el caso más benigna para el imputado y por ello, conforme lo dispuesto por el art. 2 del Código Penal, corresponde hacer lugar a lo solicitado."

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