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IMPUTADO: T., R. P. - ELECCIONES PASO 13/08/2023 s/NO CONCURRENCIA O ABANDONO DE FUNCIONES ELECTORALES (ART. 132 CEN)

El Ministerio Público Fiscal solicitó la extinción de la acción penal por prescripción en el caso de R. P. T., quien no se presentó a cumplir funciones electorales. El Juzgado Federal de Neuquén declaró extinguida la acción penal por prescripción, al no haberse interrumpido el plazo correspondiente.

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Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: R. P. T. Objeto: No concurrencia o abandono de funciones electorales Decisión: Se declaró extinguida la acción penal por prescripción

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conducta investigada se encuadraría prima facie en el delito previsto en el artículo 132 del CEN, el cual establece una pena máxima de hasta dos años de prisión... se aprecia que la presente causa ha prescripto el día 13/08/2025... no ha operado ninguna de las causales de suspensión o interrupción del plazo prescriptivo." "No se ha verificado durante ese lapso diligencia alguna interruptora del curso de la prescripción... el 13 de agosto de 2025 venció el plazo bienal establecido para que opere la prescripción de la acción penal en el caso."

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