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DENUNCIADO: V., G. A. s/INFRACCIÓN AL ART. 139, INC. G CEN

La imputada A. G. V. fue denunciada por la destrucción de boletas de sufragio durante las elecciones generales del 22 de octubre de 2023. El Juzgado Federal de Neuquén resolvió su sobreseimiento al considerar que la conducta no era típica tras la modificación de la ley electoral.

Incidente Derecho electoral Destruccion de boletas Sobreseimiento Codigo electoral nacional Ley 27.781 Tipicidad Accion penal Ministerio publico fiscal Elecciones generales


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

A. G. V.
- Objeto de la demanda: Infracción al artículo 139, inciso "g" del Código Electoral Nacional por destrucción de boletas de sufragio.
- Decisión del tribunal: Se decreta el sobreseimiento de A. G. V. por considerar que el hecho investigado resulta atípico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conducta que el nuevo art. 139 inc. g) incrimina, es diferente en sus elementos objetivos con la que penaba con antelación a la reforma introducida en su texto por la ley 27.781." "La nueva norma no tipifica la conducta que se atribuye a la imputada haber llevado a cabo, sino una objetivamente distinta." "La analogía -aplicación de una regla jurídica a los casos que no se ajustan a su tenor literal
- no es admitida, de modo que aunque claramente el legislador incrimina una conducta similar por motivos similares, no es posible extender la norma al caso en examen."

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