------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA
El encartado S.G.F. apeló la denegatoria de libertad asistida anticipada dictada por el Juzgado de Ejecución Penal. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que no se cumplían los requisitos temporales y conductuales necesarios para acceder al beneficio.
Actor: Defensa Oficial, Dra. María Celina Berterame Demandado: S.G.F. Objeto: Libertad asistida anticipada Decisión: Se confirma la denegatoria de libertad asistida anticipada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El requisito temporal exigido para acceder a la libertad asistida anticipada resulta prematuro, desde que no han operado los tiempos mínimos para otorgar viabilidad al pedimento." "Los informes penitenciarios constituyen un parámetro para la concesión del beneficio, y si no se verifica que el interno ha alcanzado un grado de readaptación suficiente, no procede la liberación anticipada." "La liberación anticipada debe ser fundamentada en la demostración de que se está en condiciones de volver a integrar una sociedad, por lo que, si dicho proceso no se verifica, tampoco procede la liberación anticipada."
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