MENDIA SANTOS S/SUCESION
Se solicita la modificación de la declaratoria de herederos por omisión involuntaria de un nombre. El Tribunal rechaza el recurso, pero subsana la omisión y confirma la declaratoria de herederos.
Actor: No se menciona un actor específico. Demandado: No se menciona un demandado específico. Objeto: Modificación de la declaratoria de herederos por omisión de un nombre. Decisión: Se rechaza el recurso de revocatoria, pero se subsana la omisión en la declaratoria de herederos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No siendo susceptible de revocatoria la declaratoria de herederos dictada en autos con fecha 2 de Diciembre de 2025, al recurso intentado no ha lugar (art. 238 del C.P.C.)." "En ejercicio de las facultades instructorias que competen al suscripto en su calidad de director del proceso, (art. 36 del CPCC) y a fin de subsanar el nombre de uno de los herederos del causante omitido involuntariamente en la declaratoria de herederos dictada en autos..." "Declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de BUENAVENTURA CASAS le suceden en carácter de herederos sus hijos RAUL ADOLFO MENDIA, MARIA CRISTINA MENDIA y sus nietas JESSICA MENDIA y GEORGINA MENDIA..."
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