LEIVA CHAVES, LUIS HORACIO C/MILOCCO AGOSTINA ANDREA S/PREPARACION DE LA VIA MONITORIA
El actor apeló la resolución que declaró la incompetencia del tribunal para intervenir en un proceso monitorio. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que el contrato de mutuo no constituye un título ejecutivo adecuado para la vía monitoria.
- Quién demanda: Luis Horacio Leiva Chaves
¿A quién se demanda?
Agostina Andrea Milocco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La preparación de la vía monitoria para el cobro de una suma de dinero.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la incompetencia del tribunal de grado para intervenir en el proceso monitorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 10 se circunscribe en forma exclusiva y excluyente al tratamiento y resolución de procesos de ejecución y no de conocimiento, siendo asquible dicho Juzgado al trámite de procedimientos monitorios 'ejecutivos' pero no al resto." "El documento presentado (contrato de mutuo) es un simple instrumento privado que no fue reconocido judicialmente ni sus firmas fueron certificadas por escribano público." "Consecuentemente, en base a tales premisas, el recurso intentado no puede prosperar, debiendo confirmarse la resolución dictada en la instancia anterior en lo que ha sido materia de agravios."
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