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JIMENEZ GABRIELA ALEJANDRA C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Gabriela Alejandra Jiménez solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un caso de incapacidad. El Tribunal del Trabajo N° 5 resolvió regular honorarios en 18,08 jus arancelarios, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Honorarios Comision medica Regulacion Ley 14.967 Trabajador Incapacidad Fisco Actuacion profesional Jus arancelarios Proceso administrativo

Actor: Gabriela Alejandra Jiménez Demandado: Ente Administrador del Astillero Río Santiago; Fisco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Regulación de honorarios por actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Decisión: Se regulan honorarios en 18,08 jus arancelarios a favor de la abogada, a cargo del Fisco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado... estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." "La ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales solicitados en autos." "La determinación del honorario en la unidad de medida corresponde que sea efectuada considerando el valor del jus vigente al momento del acto administrativo." "Por ello, la determinación del honorario en la unidad de medida corresponde que sea efectuada considerando el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que cerró el procedimiento en cuestión."

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