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PEREYRA CANDELA Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Las abogadas Candela Pereyra y Florencia Agustina Ponce solicitaron la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N° 4 resolvió regular los honorarios a favor de las letradas, considerando el valor y la calidad de su labor.

Incidente Regulacion de honorarios Comision medica Ley 14.697 Fisco de la provincia de buenos aires Abogados Honorarios Siniestro Prestaciones dinerarias Ley de riesgos del trabajo

Actor: Candela Pereyra; Florencia Agustina Ponce Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Regulación de honorarios por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional Decisión: Se regulan los honorarios a favor de las abogadas en 3,3503 jus arancelarios a cada una, a cargo del Fisco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales solicitados en autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011." "Las pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada." "Resulta relevante, para establecer el monto de los honorarios, considerar que las profesionales tuvieron que cursar 2 expedientes administrativos diferentes, y si bien en el primero de ellos no se determinó incapacidad esto no obedece a la conducta del profesional o a la inoficiosidad de su labor."

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