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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Luis Nicolás Rodríguez promovió demanda para la regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo. El Tribunal del Trabajo N° 1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en CINCO JUS ARANCELARIOS, a cargo de la demandada.

Incidente Regulacion de honorarios Ley 14.967 Abogado patrocinante Contingencia at/ep Federacion patronal seguros Trabajo Honorarios profesionales Derecho laboral Srt


¿Quién es el actor?

Dr. Luis Nicolás Rodríguez

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por actuaciones profesionales en un expediente administrativo.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios en CINCO JUS ARANCELARIOS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Gibert cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la Dra. Arance y del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho de la trabajadora que estuvo en cuestión..."

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