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FRANGET MARIA LUJAN C/ LATINFON SRL S/ DESPIDO

La actora demandó a la empresa por despido y reclamó indemnizaciones por daño moral y psicológico. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el despido discriminatorio y ordenando el pago de indemnizaciones.

Despido Discriminacion Dano moral Dano psicologico Indemnizacion Licencia medica Relacion laboral Provincia de buenos aires Tribunal Ley 23.928

Actor: María Luján Franget Demandado: LATINFON SRL Objeto: Indemnización por despido, daño moral, daño psicológico, y otros rubros. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el despido como discriminatorio y ordenando el pago de indemnizaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal considera que el despido se produjo en un contexto de vulnerabilidad de la trabajadora, quien había estado bajo licencia médica. Se establece que la empresa no probó razones objetivas para el despido, lo que configura un acto discriminatorio. Se reconoce un daño psicológico y se ordena el pago de indemnizaciones por falta de entrega de certificados de trabajo y daño moral." "La inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 es declarada, permitiendo la actualización de los créditos laborales por depreciación monetaria."

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