POVEDA MARÍA SUSANA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
María Susana Poveda promovió acción contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la inconstitucionalidad de la Ley 15.008. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley, reconociendo el derecho de la actora al reajuste de sus haberes previsionales.
Actor: María Susana Poveda Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de derechos y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 15.008 Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se ordena el reajuste de los haberes previsionales conforme a la Ley 15.514.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico... no se advierte una directa afectación a los derechos del aquí accionante, quien efectúa un planteo vago y genérico sin demostrar que dichas circunstancias le generen algún perjuicio susceptible de justificar la tacha de inconstitucionalidad que pretende." "El artículo 41 de la Ley 15.008 remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber... se ha producido una merma en los haberes jubilatorios, que, en la liquidación de los emolumentos del mes de diciembre de 2022, es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%." "El capital de condena debe ser sometido a un régimen de actualización, mediante la aplicación del índice de actualización C.E.R., desde el vencimiento de cada período y hasta el efectivo pago."
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