FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ PALMA MIRTA LORENA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
FCA Compañía Financiera S.A. promovió una acción de secuestro contra Palma Mirta Lorena por un contrato de prenda. El Tribunal se inhibió de entender en la causa, declarándose incompetente y ordenando que el expediente se tramitará en el Juzgado del domicilio de la deudora.
Actor: FCA Compañía Financiera S.A. Demandado: Palma Mirta Lorena Objeto: Pago de una suma de dinero con fundamento en un contrato de prenda. Decisión: El Tribunal se inhibió de entender en la causa, declarándose incompetente territorialmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor... dispone que el juez competente para entender en los litigios relativos a los contratos de consumo... será el del domicilio real del consumidor... siendo 'nulo' todo pacto en contrario." "La empresa actora, que ha promovido múltiples reclamos de idéntico tenor... reclama de la accionada el pago de una suma de dinero... y denuncia que el domicilio de la accionada está situado en calle Tierra del Fuego 626, de la ciudad de Punta Alta..." "Por ello, visto la legislación y antecedentes jurisprudenciales citados, entiendo corresponde inhibirme de entender en los presentes... lo que así declaro (art. 36 último párrafo in fine, L.D.C.)."
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