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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUEN C/ CASTILLO HERNAN ALBERTO S/ APREMIO

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTÓLOGOS interpuso recurso de apelación contra la sentencia de ejecución de deuda. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, estableciendo que la deuda debe abonarse al valor del Módulo Recaudador al momento del pago.

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Actor: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Demandado: CASTILLO HERNAN ALBERTO Objeto: Ejecución de deuda por aportes previsionales. Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia apelada, estableciendo que la deuda debe abonarse al valor del Módulo Recaudador al momento del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Actualizar la deuda al valor que posean los módulos recaudadores a la fecha de su efectivo pago, es de suma importancia, teniendo en cuenta la solidaridad y autonomía que caracteriza a la Caja de Seguridad Social." "La actualización del módulo, como medida de valor para calcular el crédito de la Caja accionante, no viola la prohibición contenida en los artículos 7, 8, 10 de la ley 23.928." "Los accesorios que establece la condena a partir del 7/11/2024 deberán calcularse sobre el capital adeudado, es decir sobre los 1669,81 módulos recaudadores."

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