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V. A. L. C/ F. M. S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 20% de sus ingresos a favor de su hija. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que se consideraron adecuadamente las necesidades de la menor y las capacidades económicas de ambos progenitores.

Alimentos Cuota alimentaria Responsabilidad parental Proporcionalidad Necesidades del menor Capacidades economicas Gastos extraordinarios Regimen de comunicacion Derecho alimentario Causa de familia

Actor: V. A. L. Demandado: F. M. S. Objeto: Cuota alimentaria para la hija E. I. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en un 20% de los ingresos del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficios." "La cuota a fijar no puede apartarse de la realidad, tanto respecto de las necesidades a atender como de las posibilidades del que debe la prestación." "La fijación de un porcentual se aprecia como solución a los cambios emergentes de una cuestión alimentaria." "La cuota fijada en concepto de alimentos provisorios encuadra en la figura de la 'medida anticipatoria', dentro de la categoría general de lo que la doctrina conoce como 'procesos urgentes'." "La obligación de prestar alimentos a los hijos no se encuentra condicionada por la conducta familiar o moral del progenitor."

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