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CREDIL SRL C/ FIERRO MELISA S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL apeló la declaración de incompetencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 19. La Cámara confirmó la resolución, argumentando que la competencia territorial es prorrogable solo con el consentimiento de las partes y que la ley protege los derechos del consumidor.

Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Competencia territorial Derechos del consumidor Ley 24.240 Incompetencia Jurisdiccion Prorroga de competencia Acceso a la justicia Tribunal provincial

Actor: Credil SRL Demandado: Fierro Melisa Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se confirma la declaración de incompetencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable, con excepción de la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes (art. 1, C.P.C.C.)." "El consumidor debe ser demandado ante el juez de su domicilio real, 'siendo nulo cualquier pacto en contrario', norma que, no habiendo sido trabada la litis, es de plena aplicación al presente caso." "Si se mantuviera la competencia del órgano platense, no sólo se estarían menoscabando los derechos del consumidor que son precisamente los que se intentan proteger con la ley sino que se afectaría gravemente su acceso a la justicia."

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