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D., F. B. E. Y OTRO C/ H. A. E. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS

El apelante cuestionó la resolución que fijó alimentos provisionales a su cargo y el de otros parientes. La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos confirmó la decisión de primera instancia, argumentando la necesidad de garantizar el derecho alimentario del menor.

Alimentos Medida cautelar Provision alimentaria Solidaridad familiar Interes superior del nino Proceso de familia Obligacion alimentaria Tios Recursos Derecho de defensa


¿Quién es el actor?

D. F. B. E. y otro.

¿A quién se demanda?

H. A. E. y otros.
- Objeto de la demanda: Fijación de alimentos provisionales.
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución de primera instancia que establece la obligación alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los alimentos provisorios pueden fijarse inaudita parte, es decir, ante la mera solicitud del peticionante, sin que, en principio y como regla, se admita como argumento en contra de su fijación la no producción de la prueba del alimentante, ni la afectación de su derecho de defensa en juicio." "La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años y nada debe probar el hijo que los reclama, pues la necesidad se presume, salvo la prueba en contrario." "La interpretación debe ser teniendo en cuenta los principios de solidaridad familiar y el interés superior del niño."

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