AQUINO CACERES JOSE ENMANUEL FITZGERALD C/ SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El actor promovió una acción de cumplimiento de contrato de seguro y daños y perjuicios contra la aseguradora por el hurto de su motocicleta. El Tribunal rechazó la demanda, argumentando que el siniestro se produjo en circunstancias excluidas de la cobertura del seguro.
Actor: José Emmanuel Fitzgerald Aquino Cáceres Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Objeto: Cobro de $945.000 por el hurto de su motovehículo asegurado. Decisión: Se rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se aprecia configurado el supuesto de aceptación tácita del siniestro que invoca el actor... el rechazo de la cobertura puesto de manifiesto el 1/02/2021 mediante la CD n°20210201185046/1 fue tempestivo porque se realizó antes del vencimiento del plazo de treinta días del art. 56 de la ley 17.418." "El hurto fue consecuencia directa e inmediata del obrar del actor: el desapoderamiento sólo fue posible porque éste consintió que el desconocido se llevara la motocicleta sin ningún tipo de control o vigilancia."
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