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AVILA LUZMIRA DEL CARMEN C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS (IOMA) S/ AMPARO

Se interpone acción de amparo por la falta de provisión de una prótesis de cadera por parte de IOMA. El Tribunal hace lugar a la acción, reconociendo el derecho a la salud de la actora y ordenando el cumplimiento de la prestación requerida.

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Actor: Luzmira del Carmen Ávila Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) Objeto: Provisión de una prótesis total de cadera no cementada. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena a IOMA el cumplimiento de la prestación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud que se señala como vulnerado en estos autos... encuentra explícito reconocimiento en los ordenamientos normativos constitucionales de la Nación... A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional... ha quedado reafirmado el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida-..." "Surge de las constancias de autos que se necesitó instar la presente acción para acceder a la medida cautelar, y recién a partir de ello es que la parte accionada dio cumplimiento con la prestación solicitada." "El reclamo incoado por la accionante deba ser receptado, haciendo lugar a la acción de amparo promovida y en mérito de los argumentos expresados precedentemente, dejar establecido que el objeto de la acción se encuentra cumplido."

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