MENDOZA FELIX ARMANDO Y OTRO/A C/ H.E.ANTOLICHE SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores solicitaron la homologación de un acuerdo de transacción en un caso de daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo, imponiendo las costas a la aseguradora y regulando los honorarios de los abogados intervinientes.
Actor: FELIX ARMANDO MENDOZA; OTRO/A Demandado: H.E. ANTOLICHE SRL; LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Objeto: Homologación de un acuerdo de transacción por daños y perjuicios. Decisión: Se homologó el acuerdo y se impusieron las costas a la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes." "Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo adjuntado (conf. art. 308 Cód. Proc.)." "Conforme lo normado en el artículo 73 in fine del Cód. Procesal y lo acordado en la cláusula QUINTA del convenio adunado, las costas se imponen a LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A."
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