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DIAZ JONATHAN EMANUEL C/ GUALTIERI OSVALDO SERGIO Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

Jonathan Emanuel Díaz solicitó una medida cautelar para la provisión de fondos destinados a gastos médicos tras un accidente laboral. El Tribunal hizo lugar a la medida, ordenando a la aseguradora el pago de $12.944.738,15, declarando inconstitucional un límite reglamentario de cobertura.

Medida cautelar Seguro obligatorio Accidentes laborales Gastos medicos Inconstitucionalidad Responsabilidad civil Urgencia Verosimilitud del derecho Cobertura asegurativa Salud y seguridad laboral

Actor: Jonathan Emanuel Díaz Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.; Rosetti Renzo Matías; Rosetti Jeremías; Gualtieri Osvaldo Sergio; Soenergy Argentina S.A. Objeto: Provisión inmediata de fondos para gastos sanatoriales, honorarios médicos y prótesis por un total de $12.944.738,15. Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando el pago de la suma reclamada y declarando inconstitucional el límite de cobertura de la Resolución SSN Nº 551/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La disposición legal citada, al instaurar el régimen del seguro obligatorio para automotores, consagra una obligación legal autónoma a cargo de la aseguradora, consistente en la atención inmediata de los gastos sanatoriales o velatorios de terceros damnificados por siniestros viales, con prescindencia del ulterior debate sobre la responsabilidad civil o sobre los derechos que puedan hacerse valer con posterioridad." "En consecuencia, deberá la demandada Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. abonar a la actora, dentro del plazo de dos (2) días, la suma de $12.944.738,15, conforme los presupuestos médicos y sanatoriales acompañados en fecha 12/03/2025, sin perjuicio de los derechos que pudiere ejercer ulteriormente." "Declarar la inconstitucionalidad, para el caso concreto, del límite de cobertura previsto en la Resolución SSN Nº 551/2024, en cuanto restringe el alcance de la obligación legal autónoma derivada del régimen del seguro obligatorio, por resultar incompatible con la finalidad tuitiva y de previsión social que informa la normativa aplicable y vulnerar los arts. 14, 28 y 31 de la Constitución Nacional."

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