FUNES GUSTAVO JOSE C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION HONORARIOS
El actor solicitó la homologación de un convenio entre partes en el marco de una ejecución de honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo, considerando que no existían vicios en la voluntad de las partes.
Actor: FUNES GUSTAVO JOSE Demandado: RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Objeto: Homologación de un convenio entre partes. Decisión: Se homologa el convenio acordado por las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas." "Por ello, a fin que puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, de conformidad con lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase lo acordado en el que se despacha." "Costas conforme lo pactado (A LA DEMANDADA) (art. 73 CPCC)."
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