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CARNAGHI CLARA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El actor promovió la curatela de su hija Clara Carnaghi. El Tribunal se inhibió de entender en la causa, remitiéndola al Juzgado de Familia correspondiente por competencia.

Curatela Fuero de familia Inhibicion Competencia Codigo procesal civil y comercial Ley 11.453 Juzgado de familia Restriccion de capacidad Tribunal Procedimiento judicial

Actor: Jorge Alberto Carnaghi Demandado: Clara Carnaghi Objeto: Curatela de Clara Carnaghi Decisión: El Tribunal se inhibió de entender en la causa, remitiéndola al Juzgado de Familia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia de los tribunales de familia está determinada en el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentren taxativamente en el mismo." "El juzgado de familia provincial, y no la justicia en lo civil y comercial, es competente para entender en el proceso iniciado para restringir la capacidad de una persona." "La ley 11.453 creó el fuero de Familia y dispuso la competencia exclusiva de sus jueces en la materia de que se trata, quienes por su especialidad y por contar con un equipo técnico auxiliar resultan idóneos para el tratamiento de tales problemáticas."

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