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LEDESMA EVANGELINA MONICA C/ LEONARDO GISELA SOLEDAD S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió una acción reivindicatoria sobre un inmueble en Olavarría. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazando la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la demandada.

Accion reivindicatoria Inmueble Legitimacion activa Legitimacion pasiva Simulacion Desalojo Escritura de compraventa Posesion Nulidad Costas

Actor: LEDESMA EVANGELINA MONICA Demandado: LEONARDO GISELA SOLEDAD Objeto: Acción reivindicatoria sobre un inmueble. Decisión: Se hace lugar a la acción reivindicatoria y se condena a la demandada a desalojar el inmueble.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora funda su acción en una escritura de compraventa del bien en cuestión, que data del día 12/10/23. La accionada, alega una posesión anterior. De los autos ofrecidos como prueba instrumental, concretamente del desalojo N° 1757/19, se desprende que la demandada alegó posesión desde el año 2013, posesión que cobró una entidad tal en dichas actuaciones, que culminaron con el rechazo de la demanda." "La escritura acompañada por el actor como de los autos sucesorios MUJICA URTEAGA JOSEFINA S/ SUCESION AB INTESTATO, quienes vendieron a la actora, Mujica Juan José, Juan Luis y César Horacio, fueron declarados herederos de Mujica Urteaga Josefina, titular del bien objeto de autos por compraventa del año 1968." "Corresponde hacer lugar a la demanda de reivindicación promovida, y condenar a la demandada a desalojar el bien inmueble objeto de autos en el plazo de 10 días de encontrarse firme la presente y bajo apercibimiento de lanzamiento."

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