ALTERINO, JORGE EDUARDO c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES-OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
El Sr. A, J E promovió una acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Afines (OSECAC) para mantener su afiliación tras su jubilación. El tribunal hizo lugar a la acción, ordenando la continuidad de la afiliación y las prestaciones médicas.
¿Quién es el actor?
Sr. A, J E
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Afines (OSECAC)
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando la continuidad de la afiliación y prestaciones médicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La respuesta brindada por la obra social accionada en punto a que 'no procede la continuidad como titular jubilado' constituye un acto arbitrario e ilegal que habilita su cuestionamiento por medio de la acción de amparo." "No existe óbice a la obligación de afiliación de la amparista por parte de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Afines (OSECAC)." "Las costas se imponen a la demandada vencida en razón del hecho objetivo de la derrota."
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