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LOZADA TRIAS, JOSE FRANCISCO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

José Francisco Lozada Trias solicitó la ciudadanía argentina conforme a la legislación vigente. El Juzgado Civil y Comercial Federal 4 declaró procedente la solicitud, otorgándole la ciudadanía tras acreditar los requisitos establecidos.

Ciudadania Solicitud Extranjeros Constitucion Ley n? 346 Juzgado civil Nacionalidad Registro nacional de las personas Ministerio publico fiscal Decreto 3213/84

Actor: José Francisco Lozada Trias Demandado: Estado Argentino Objeto: Ciudadanía argentina Decisión: Se declara ciudadano argentino a José Francisco Lozada Trias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Haciendo saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."

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