AGUERO RIVERO, TABATHA YAMILA c/ NOBIS MEDICAL s/AMPARO LEY 16.986
Tabatha Yamila Agüero Rivero interpuso acción de amparo contra Nobis Medical para obtener la autorización de la prestación de maestra de apoyo y el pago de terapias. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar a la acción, ordenando a la obra social que autorice la prestación y abone los honorarios adeudados.
¿Quién es el actor?
Tabatha Yamila Agüero Rivero
¿A quién se demanda?
Nobis Medical
- Objeto de la demanda: Autorización de la prestación de maestra de apoyo y pago de terapias (psicología, psicopedagogía y psicomotricidad).
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social que autorice la prestación y abone los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada debe garantizar el derecho a la salud del afiliado a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho... La relación contractual entre las obras sociales a los efectos de la cobertura de sus afiliados es inoponible a éstos y no puede poner en riesgo la continuidad de los tratamientos prescritos." "El derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional... la incorporación a nuestra Constitución no limita la protección del derecho a la salud a la abstención de actos que puedan producir un daño, sino que exige prestaciones de dar y hacer." "En virtud de ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenar a la demandada que autorice la prestación indicada y abone los honorarios por los servicios brindados dentro de los 20 días posteriores a la presentación de las facturas correspondientes."
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