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AGUERO RIVERO, TABATHA YAMILA c/ NOBIS MEDICAL s/AMPARO LEY 16.986

Tabatha Yamila Agüero Rivero interpuso acción de amparo contra Nobis Medical para obtener la autorización de la prestación de maestra de apoyo y el pago de terapias. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar a la acción, ordenando a la obra social que autorice la prestación y abone los honorarios adeudados.

Amparo Salud Prestaciones Maestra de apoyo Terapias Discapacidad Obra social Derechos del nino Ley 16.986 Juez federal


¿Quién es el actor?

Tabatha Yamila Agüero Rivero

¿A quién se demanda?

Nobis Medical
- Objeto de la demanda: Autorización de la prestación de maestra de apoyo y pago de terapias (psicología, psicopedagogía y psicomotricidad).
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social que autorice la prestación y abone los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada debe garantizar el derecho a la salud del afiliado a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho... La relación contractual entre las obras sociales a los efectos de la cobertura de sus afiliados es inoponible a éstos y no puede poner en riesgo la continuidad de los tratamientos prescritos." "El derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional... la incorporación a nuestra Constitución no limita la protección del derecho a la salud a la abstención de actos que puedan producir un daño, sino que exige prestaciones de dar y hacer." "En virtud de ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenar a la demandada que autorice la prestación indicada y abone los honorarios por los servicios brindados dentro de los 20 días posteriores a la presentación de las facturas correspondientes."

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