L., P. E. S/ SENTENCIA CORRECCIONAL
El imputado Pedro Ezequiel Laborde apeló la declaración de reincidencia en una sentencia condenatoria por resistencia a la autoridad. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la decisión del juez de primera instancia, argumentando que se cumplían los requisitos legales para la reincidencia.
Actor: Defensa Oficial Demandado: Pedro Ezequiel Laborde Objeto: Revocación de la declaración de reincidencia Decisión: Se confirma la declaración de reincidencia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Juez a quo resolvió hacer lugar al planteo realizado por la Fiscalía y declarar reincidente a P. E. L. [...] desde esa fecha no había transcurrido el plazo contenido en el artículo 50, cuarto párrafo, del Código Penal -conforme anterior redacción-, para que aquella sanción no sea tenida en cuenta a los fines de la reincidencia, que en el caso de autos resultaba ser de cinco (5) años." "En el presente caso, se verifica que la acusación pública, la Defensa Oficial y el imputado P. E. L. [...] acordaron en imprimir a este proceso el trámite del juicio abreviado [...] la pena de dieciocho (18) días de prisión de efectivo cumplimiento." "El Juez interviniente entendió que al haber Laborde cumplido la condena dictada en el marco de la causa N° 5.718 [...] debía entonces ser declarado reincidente en función a la anterior redacción del artículo 50 del código de fondo."
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