R. A. J. S/ SANCION DISCIPLINARIA
El defensor apeló la sanción disciplinaria impuesta a A. J. R. por supuestas amenazas en la Unidad Penal XV. La Cámara confirmó parcialmente la resolución, recalificando la infracción y considerando compurgada la sanción con el tiempo en aislamiento.
Actor: Fabiana A. Danti Demandado: A. J. R. Objeto: Revocación de la sanción disciplinaria de ocho días de SAC. Decisión: Se confirma parcialmente la resolución del juez de primera instancia, recalificando la infracción y considerando compurgada la sanción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que la declaración testimonial de los oficiales del SPB que intervienen en los procedimientos que dan origen a correctivos disciplinarios, resulta válida y suficiente para acreditar la materialidad infraccionaria y la autoría responsable del causante." "La falta que se le reprocha a R., inciso 'l' del artículo 48 bis ley 12.256, no tiene previsto el alojamiento en SAC como pena, considero que debe tenerse por compurgada la sanción con el tiempo que el penado estuvo en aislamiento de manera preventiva." "Por lo tanto, lo que diviso es una disconformidad con la valoración probatoria del magistrado de origen mas no una falta de tratamiento de cuestiones esenciales que motive la declaración de nulidad del pronunciamiento recurrido."
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