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C. N. S. C/ T. C. M. Y OTRA S/ ALIMENTOS

El demandante, C. N. S., apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria a favor de su hija menor. La Cámara de Apelaciones modificó la decisión, estableciendo que la obligación principal recae sobre el progenitor, con la abuela como responsable subsidiaria.

Alimentos Progenitor Abuelos Cuota alimentaria Responsabilidad parental Subsidiariedad Modificacion de sentencia Codigo civil y comercial Retroactividad Costas

Actor: C. N. S. Demandado: T. C. M.; N. S. S. Objeto: Cuota alimentaria a favor de su hija menor, J.V.T. Decisión: Se modifica la sentencia de grado, estableciendo que la cuota alimentaria debe ser pagada por el progenitor en forma principal y solo ante su incumplimiento podrá ejecutarse contra la abuela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las tareas de cuidados de los hijos son parte del ejercicio de la responsabilidad parental, y corresponden a ambos progenitores (arts. 648 y 651 del Código Civil y Comercial)." "La obligación de los abuelos con relación a sus nietos es de naturaleza subsidiaria (art. 668 del CCC)." "En autos ha sido probado que el obligado principal no ha realizado aporte alguno en materia de alimentos y esta conducta del principal deudor (padre) es lo que hace procedente la operatividad del art. 668 del Cód. Civ. y Com."

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