C. N. S. C/ T. C. M. Y OTRA S/ ALIMENTOS
El demandante, C. N. S., apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria a favor de su hija menor. La Cámara de Apelaciones modificó la decisión, estableciendo que la obligación principal recae sobre el progenitor, con la abuela como responsable subsidiaria.
Actor: C. N. S. Demandado: T. C. M.; N. S. S. Objeto: Cuota alimentaria a favor de su hija menor, J.V.T. Decisión: Se modifica la sentencia de grado, estableciendo que la cuota alimentaria debe ser pagada por el progenitor en forma principal y solo ante su incumplimiento podrá ejecutarse contra la abuela.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las tareas de cuidados de los hijos son parte del ejercicio de la responsabilidad parental, y corresponden a ambos progenitores (arts. 648 y 651 del Código Civil y Comercial)." "La obligación de los abuelos con relación a sus nietos es de naturaleza subsidiaria (art. 668 del CCC)." "En autos ha sido probado que el obligado principal no ha realizado aporte alguno en materia de alimentos y esta conducta del principal deudor (padre) es lo que hace procedente la operatividad del art. 668 del Cód. Civ. y Com."
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