M. F. J. C/ S. J. E. S/ INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El demandante promovió un incidente de cuidado personal de hijos, cuestionando la resolución sobre honorarios de la abogada del niño. La Cámara modificó la decisión, estableciendo que el Estado Provincial cubrirá el 50% de los honorarios, mientras que el restante 50% será a cargo del demandado.
Actor: M. F. J. Demandado: J. E. S. Objeto: Honorarios de la abogada del niño. Decisión: Se modifica la resolución sobre honorarios, estableciendo que el Estado Provincial pagará el 50% y el demandado el otro 50%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Estado Provincial se hará cargo del pago de las acciones derivadas de la actuación de los abogados patrocinantes de los niños -Abogados del Niño-." "En todos los procesos en los que se designe un Abogado del Niño, el Estado provincial debe responder por el pago de sus emolumentos, pudiendo serlo en el 50% o 100% de ellos, según que se hubiera tramitado o no el beneficio de litigar sin gastos." "No se encuentra acreditada la concesión de la franquicia en cuestión, en favor del restante progenitor J. E. S."
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